7.1 El inspector deberá
- inspeccionar:
- la acometida del servicio.
- los conductores de entrada de servicio, cables y conductos de tuberías.
- los equipos de servicio y dispositivos principales de desconexión.
- la puesta a tierra de los equipos de servicio.
- los componentes internos de los tableros principales y los ableros auxiliares de distribución eléctrica.
- los conductores.
- los equipos de protección contra sobrecargas eléctricas.
- un número representativo de dispositivos de iluminación, interruptores y tomas de corriente instalados.
- los interruptores de circuito para fallas de tierra.
- describir:
- la capacidad nominal de amperaje y voltaje de servicio.
- la ubicación de los dispositivos principales de desconexión y los tableros auxiliares de distribución eléctrica.
- la presencia de cableado de circuitos derivados con conductores sólidos de aluminio.
- la presencia o ausencia de detectores de humo.
- los métodos de cableado.
7.2 El inspector NO ESTÁ OBLIGADO a
- inspeccionar:
- los dispositivos de control remoto, a menos que ese dispositivo sea el único aparato de control.
- los sistemas y componentes de alarma.
- el cableado, los sistemas y componentes de instalaciones de bajo voltaje.
- el cableado, los sistemas y los componentes auxiliares que no formen parte del sistema principal de distribución eléctrica.
B. medir el amperaje, el voltaje o la impedancia.
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