4.1 El
inspector deberá
- inspeccionar:
- la cubierta, el sellado de las juntas y las molduras de las paredes exteriores.
- todas las puertas exteriores.
- las terrazas anexas o contiguas, balcones, entradas con escalinatas, peldaños, porches y sus respectivas barandillas o pasamanos.
- los aleros, cielos rasos y cubrefaltas, si están accesibles desde la planta baja.
- la vegetación, niveles, drenaje de la superficie y muros de contención en la propiedad en los casos en que puedan afectar adversamente al inmueble.
- 6. los caminos de entrada a contiguos, patios y otras vías de acceso.
- describir:
- la cubierta de las paredes exteriores.
4.2 El
inspector NO ESTÁ OBLIGADO a
inspeccionar
:
-
mallas metálicas, contraventanas, toldos y accesorios similares propios de temporadas específicas.
-
cercas.
-
condiciones geológicas y/o del suelo.
- instalaciones recreativas.
- edificaciones anexas que no sean garajes cerrados o abiertos.
- murallas marítimas, rompeolas y muelles.
- medidas de control de erosión y estabilización de tierras.
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