7.1 El inspector
deberá
- inspeccionar:
-
la acometida del servicio.
-
los conductores de entrada de servicio, cables y conductos de tuberías.
-
los equipos de servicio y dispositivos principales de desconexión.
-
la puesta a tierra de los equipos de servicio.
- los componentes
internos de los tableros principales y los ableros auxiliares de distribución
eléctrica.
-
los conductores.
-
los equipos de protección contra sobrecargas eléctricas.
- un número representativo
de dispositivos de iluminación, interruptores y tomas de corriente instalados.
-
los interruptores de circuito para fallas de tierra.
- describir:
-
la capacidad nominal de amperaje y voltaje de servicio.
-
la ubicación de los dispositivos principales de desconexión y los
tableros auxiliares de distribución eléctrica.
-
la presencia de cableado de circuitos derivados con conductores sólidos de
aluminio.
-
la presencia o ausencia de detectores de humo.
- los métodos de cableado.
7.2 El inspector
NO ESTÁ OBLIGADO a
- inspeccionar:
- los dispositivos de control remoto, a menos que ese dispositivo sea el único
aparato de control.
- los sistemas y
componentes de alarma.
- el cableado, los sistemas
y componentes de instalaciones
de bajo voltaje.
- el cableado, los sistemas
y los componentes
auxiliares que no formen parte del
sistema
principal de distribución eléctrica.
- medir el amperaje, el voltaje o la impedancia.
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