Las Normas de Práctica
Profesional de ASHI



13.1   Limitaciones generales:

  1. Las inspecciones efectuadas conforme a estas Normas de Práctica Profesional:
    1. no son técnicamente exhaustivas.
    2. no tienen que identificar problemas ocultos, defectos latentes o daños indirectos o especiales.
  2. Estas Normas de Práctica Profesional son aplicables a edificios de cuatro o menos unidades de vivienda con garajes cerrados o abiertos.

13.2   Exclusiones generales:

  1. Los inspectores NO ESTÁN OBLIGADOS a determinar:
    1. el estado de sistemas o componentes que no estén fácilmente accesibles.
    2. la vida útil restante de cualquier sistema o componente.
    3. la resistencia, idoneidad, efectividad o eficacia de cualquier sistema o componente.
    4. las causas de cualquier problema o deficiencia.
    5. los métodos, materiales o costos de las reparaciones.
    6. los problemas futuros, incluyendo, pero sin limitarse a los mismos, las averías de sistemas y componentes.
    7. la idoneidad del inmueble para cualquier uso especializado.
    8. el cumplimiento con requisitos de regulaciones (códigos, normas, leyes, ordenanzas, etc.).
    9. el valor de mercado del inmueble o su facilidad de comercialización.
    10. la conveniencia de la compra del inmueble.
    11. la presencia de plantas o animales potencialmente peligrosos, incluyendo, pero sin estar limitados a los mismos, los organismos que destruyen la madera o enfermedades humanas.
    12. la presencia de peligros ambientales, incluyendo, pero sin estar limitados a los mismos, las toxinas, carcinógenos, ruidos y contaminantes en el suelo, el agua y el aire.
    13. la efectividad de cualquier sistema instalado o métodos utilizados para controlar o eliminar sustancias presuntamente peligrosas.
    14. los costos operativos de sistemas o componentes.
    15. las propiedades acústicas de cualquier sistema o componente.
    16. Las condiciones del suelo relacionadas con especialidades geotécnicas o hidráulicas.
  2. Los inspectores NO ESTÁN OBLIGADOS a ofrecer:
    1. o realizar actos o servicios contrarios a la ley.
    2. o prestar servicios de ingeniería.
    3. o efectuar trabajos propios de cualquier oficio o servicio profesional que no sea la inspección de viviendas.
    4. garantías de ninguna especie.
  3. Los inspectores NO ESTÁN OBLIGADOS a operar:
    1. sistemas o componentes que estén apagados o no funcionen por otro motivo.
    2. sistemas o componentes que no respondan a los controles operativos normales.
    3. válvulas de desconexión regulares o manuales.
  4. Los inspectores NO ESTÁN OBLIGADOS a entrar:
    1. en áreas que, en la opinión del inspector, puedan ser peligrosas para el inspector u otras personas o puedan dañar bienes materiales o sistemas o componentes.
    2. en los espacios reducidos por debajo del piso o en áticos que no sean fácilmente accesibles.
  5. Los inspectores NO ESTÁN OBLIGADOS inspeccionar:
    1. elementos subterráneos, incluyendo, pero sin estar limitados a los mismos, los tanques de almacenamiento subterráneos u otras indicaciones subterráneas de su presencia, tanto abandonados como activos.
    2. sistemas o componentes que no estén instalados.
    3. elementos decorativos instalados.   
    4. sistemas o componentes situados en áreas en las que no estén obligados a entrar conforme al apartado 13.2.D.
    5. estructuras separadas que no sean garajes cerrados o abiertos.
    6. elementos comunes o áreas comunes en viviendas de múltiples unidades como condominios o viviendas cooperativas.
  6. Los inspectores NO ESTÁN OBLIGADOS a:
    1. efectuar ningún procedimiento u operación que, en opinión del inspector, puedan ser peligrosos para el inspector u otras personas o causar daños a bienes materiales o sus sistemas o componentes.
    2. describir o reportar cualquier sistema o componente que no esté incluido en éstas Normas y que no haya sido inspeccionado.
    3. mover objetos personales, muebles, equipos, plantas, suelos, nieve, hielo o desechos.
    4. desmantelar cualquier sistema o componente, salvo según se estipule expresamente en estas Normas de Práctica Profesional.

 

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