Código de Ética de ASHI
Para los Profesionales de la Inspección de Viviendas
Vigente desde el 13 de junio de 2004.
La integridad, la honestidad y la objetividad son principios fundamentales reflejados
en este código, el cual estipula las obligaciones de conducta ética
para los profesionales de inspección de viviendas. Los miembros de la ASHI
han adoptado este código para establecer normas éticas elevadas que
protejan al público y a nuestra profesión.
Los inspectores cumplirán este código, evitarán la asociación
con cualquier empresa cuyas prácticas constituyan una violación de
este código y se esforzarán por defender, mantener y mejorar la integridad,
la reputación y la práctica de la profesión de inspectores
de viviendas.
1. Los inspectores evitarán conflictos de intereses o actividades que
comprometan, o den la impresión de comprometer, la independencia profesional,
la objetividad o la integridad de la inspección.
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A. |
Los inspectores no realizarán inspecciones de inmuebles en los cuales tengan
o esperen tener algún interés financiero personal.
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B. |
Los inspectores no realizarán inspecciones de inmuebles bajo condiciones
eventuales según las cuales cualquier remuneración o referencia futura
dependa de los resultados reportados en la inspección o de la venta de un
inmueble.
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C. |
Los inspectores no remunerarán directa o indirectamente a los agentes de
bienes raices o a otros terceros que tengan un interés financiero en el cierre
de transacciones inmobiliarias para que los recomienden como inspectores o los incluyan
en una lista de inspectores recomendados, proveedores preferidos o acuerdos similares.
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D. |
Los inspectores no recibirán remuneración por una inspección
de parte de más de una persona a menos que se llegue a un acuerdo con el cliente o clientes.
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E. |
Los inspectores no aceptarán remuneración, directa o indirectamente,
por recomendar contratistas, servicios o productos a sus clientes o a otras personas
que tengan un interés en los inmuebles inspeccionados.
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F. |
Los inspectores no repararán, reemplazarán ni mejorarán, a
cambio de una remuneración, sistemas o componentes estipulados por las Normas
de Práctica Profesional de la ASHI, durante un año después
de la inspección.
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2. Los inspectores actuarán de buena fe hacia cada cliente y demás
personas interesadas.
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A. |
Los inspectores prestarán servicios y expresarán opiniones basadas
en convicciones auténticas y únicamente dentro de sus áreas
de formación, capacitación o experiencia.
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B. |
Los inspectores actuarán con objetividad en sus informes y no exagerarán
deliberadamente las condiciones reportadas ni restarán importancia a esas
condiciones.
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C. |
Los inspectores no revelarán los resultados de la inspección o la
información del cliente sin la aprobación de éste. En la medida
posible y a su discreción, los inspectores pueden revelar los peligros inmediatos
observados y que afecten la seguridad de los ocupantes expuestos a tales peligros.
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3. Los inspectores evitarán actividades que puedan causar daños
al público, descrédito para sí mismos o reducir la confianza del
público en nuestra profesión.
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A. |
La publicidad, comercialización y promoción de los servicios de los
inspectores o sus calificaciones profesionales no deberán ser fraudulentas,
falsas, engañosas o equívocas.
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B. |
Los inspectores reportarán las violaciones sustanciales y deliberadas de
este código a la Sociedad.
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Vigente desde el 13 de junio de 2004.
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